miércoles, 29 de enero de 2025 16:40
Por medio de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino autorizó al «autodespacho» de combustible en todas las estaciones de servicio del país. Hasta el marte, estaba prohibido que el cliente llenará por sus propios medios el tanque de su vehículo. La única excepción había sido en horarios nocturnos y en algunas ciudades, por el riesgo de asalto a los playeros. El «autodespacho» es desde hoy una modalidad optativa, aunque siempre se podrá seguir pidiendo la ayuda de los «playeros».
El «autodespacho» estaba prohibido en Argentina por un decreto de septiembre de 1983. La antigua normativa establecía:
“Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición. En caso de implantarse el sistema de autoservicio, la Secretaría de Energía queda facultada para autorizar las excepciones correspondientes a la presente norma”.
En la mañana del miércoles, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, firmaron el Decreto 46/2025 que vuelve a autorizar esta opción. Los dos funcionarios fundamentan la decisión en que el «autodespacho» está permitido en lugares como Estados Unidos (desde 1964), los países miembros de la Unión Europea (desde 1982) y países latinoamericanos como Chile, Perú, Venezuela, Colombia y Uruguay.
Francos y Caputo sostienen que esta modalidad «permitirá a las estaciones de servicio contar con una posibilidad más para organizar la oferta de sus servicios; incluso podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor».
Asimismo, agregan: «Posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales».
En la reglamentación, Francos y Caputo publicó las reglas que deberán seguir las estaciones de servicio y los usuarios para implementar el «autodespacho».
1. Autorízase en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.
2. Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor.
3. La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible, en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía.
4. Autorízase en todo el territorio nacional el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, de acuerdo a las condiciones de seguridad y despacho que establezca la Secretaría de Energía. Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados.5. Las estaciones de servicio móviles y/o las que utilicen tanques sobre el terreno deberán cumplir las condiciones y requisitos que la Secretaría de Energía establezca
6. La superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia.
Asimismo, el Gobierno también autorizó la venta de combustible a domicilio y en unidades móviles. Esta había sido una modalidad que había intentado implementar YPF a través de su servicio «Filler», en abril de 2019. Sin embargo, el servicio duró poco porque no existía una normativa que reglamentara su operación. Desde hoy ya existe.