viernes, 24 de enero de 2025 18:50
Como abogado penalista especializado en delitos de violencia de género e interviniente (patrocinando a la familia de la víctima) en tres casos de femicidio recientes ocurridos en nuestra Provincia que concluyeron con la condena a prisión perpetua del femicida (Naim Vera femicida de Brenda Micaela Gordillo, Edgardo Salcedo femicida de Débora Barros y Leonardo Olas femicida de Ayelén Gallo Arias) quiero y debo advertir las gravísimas consecuencias legales y judiciales que, en beneficio de los condenados y acusados (con procesos en curso) por el delito de homicidio agravado por femicidio, producirá la eventual aprobación del proyecto de ley (impulsado por el presidente Javier Milei) que deroga el femicidio como agravante del homicidio doloso y la pena de prisión perpetua que le corresponde conforme al actual artículo 80 inciso 11 del Código Penal Argentino, incorporado en el año 2012.
En primer lugar, de quedar derogado el homicidio agravado por femicidio cuya pena es la prisión perpetua (art. 80 inc. 11 del Código Penal Argentino), eso beneficiará a los ya condenados por ese delito ya que, por imperio de la regla de «aplicación de la ley penal más benigna» (art. 2° del Código Penal; Convención Americana de Derechos Humanos) su pena de prisión perpetua debe reducirse a la pena del homicidio simple (8 a 25 años de prisión).
A su vez y por aplicación de la misma regla legal (dotada de rango constitucional), a los acusados por el delito de homicidio agravado por femicidio con procesos en curso, en caso de ser declarados culpables, ya no se les podrá imponer la pena de prisión perpetua sino sólo la del homicidio simple, por haberse derogado ese agravante (y la pena de prisión perpetua que le corresponde). En este caso, sólo podrá imponerse al culpable la pena de prisión perpetua si la acusación contiene otro agravante (ej. mantener o haber mantenido una relación de pareja con la víctima).
En cuanto a los que ya están condenados por homicidio agravado por femicidio, mantendrán la pena de prisión perpetua sólo si fueron condenados, además, por el agravante de ‘mantener o haber mantenido una relación de pareja con la víctima», que afortunadamente es la mayoría de los casos (Ej. Naim Vera, Edgardo Salcedo, Leonardo Olas).
Transcribo el artículo 2° del Código Penal Argentino (regla de la aplicación de la ley penal más benigna para el acusado o condenado):
«Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho».
Espero nuestros/as legisladores/as nacionales adviertan esto y rechacen semejante aberración legislativa favorecedora de criminales aberrantes.-
Doctor Sebastián Ibáñez