El escándalo por la “impunidad tarifada” pone en duda el acuerdo que permitió la absolución de los cuatro imputados por el asalto en Parque América. En este sentido, el fiscal general, Alejandro Gober, ordenó investigar los pormenores del acuerdo conciliatorio que fuera presentado por el fiscal nº5, Hugo Costilla, y homologado por el juez de Instrucción nº1 Héctor Rodolfo Maidana.
Para concretar dicha tarea, puso al frente de la investigación a la fiscal Paola González Pinto, quien deberá analizar cada uno de los elementos que dio lugar a este entendimiento para determinar si existieron aspectos poco claros en el proceso que culminó con su oficialización. Será la fiscal, una vez que termine su trabajo, la que determine los pasos a seguir en el orden procesal.
Ésta es la segunda medida concreta que se toma desde el Ministerio Público (órgano que engloba a la Fiscalía General) como consecuencia de la polémica que generó el caso de “impunidad tarifada”. La primera se conoció ayer (aunque fue firmada a finales del año pasado) y tuvo como fin establecer una serie de pautas a seguir por los fiscales en futuros acuerdos conciliatorios para extinguir la acción penal por medios alternativos.
Según se informó desde la Fiscalía General, Gober, en ejercicio de sus facultades y “luego de haber realizado el control de las actuaciones solicitadas por la Procuración General” en el marco de la causa del asalto a Parque América, inició “actuaciones de oficio designando a la fiscal de instrucción N° 7, actualmente en feria judicial, Paola González Pinto”, para llevar adelante la investigación “de los términos, circunstancias personales, económicas y grados de participación que rodearon al acuerdo conciliatorio que fuera presentado a la Justicia y que culminara con el sobreseimiento definitivo de los imputados”.
La Fiscalía General recordó que el acuerdo en cuestión fue homologado por el juez Maidana, quien “ordenó el sobreseimiento de los imputados”. En este marco, destacó que en el procedimiento en cuestión “participaron las víctimas, asistidas legalmente por sus asesores letrados, los imputados junto a su defensor particular y el Fiscal de Instrucción” y recuerda que el acuerdo se sustentó en lo previsto en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y artículo 5, inciso k y ñ de la Ley N° 27372 -Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos-, ante el pedido expreso de los imputados y por las propias víctimas.
“Dichos acuerdos previstos por la Ley tienen como objetivo resolver conflictos penales mediante mecanismos alternativos de resolución”, recordó la Fiscalía General.
Por este acuerdo, Camilo Carrizo, Guillermo Hernán Nieva, Diego Marcelo Arroyo y Fernando Ariel Pacheco quedaron absueltos luego de ser imputados por «robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda» como consecuencia de perpetrar el asalto a la vivienda de Matías Exequiel Rolón Reynoso. Los imputados y la víctima cerraron un acuerdo donde hubo de parte de los acusados un compromiso de pago de $8 millones como resarcimiento. Al momento del asalto, Rolón Reynoso se encontraba con prisión domiciliaria por estar vinculado a la causa de las presuntas estafas en RT Inversiones.
Pautas para nuevos acuerdos
El lunes, El Ancasti informó sobre la resolución que fuera firmada por el procurador Tristán Lobo, en el que establece “estándares de actuación para las fiscalías» que deberán «considerar para dictaminar sobre la viabilidad jurídica y criminal de los acuerdos conciliatorios o de reparación integral» en los que deba intervenir.
Entre los elementos a tener en cuenta por los fiscales cada vez que se presente la posibilidad de avanzar con estos acuerdos se encuentra la “intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal”, como así también la “regulación de supuestos de exclusión para la aplicación de la conciliación que prohíbe avanzar con acuerdos donde se hayan cometido delitos en contexto de violencia familiar, de género o delitos de violencia sexual, entre otros».
Como tercera pauta se incluyó la “regulación de los supuestos de aplicación de la conciliación o reparación fundados en razones de política criminal”, que determina que no se aceptarán acuerdos donde el imputado tenga condena de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional; mientras que como cuarta pauta se estableció “la participación de las víctimas”.
Como última pauta se dispuso la «oportunidad procesal del acuerdo conciliatorio», que resuelve que solo podrán aceptarse acuerdos que se presenten formalizados dentro del término común previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal (tres días).
También se delegó a la Fiscalía General «el control de operatividad y seguimiento estadístico», la resolución en caso de duda sobre la procedencia del acuerdo y se encomienda a la Comisión Consultiva de Política Criminal del Ministerio Público «la elaboración de un proyecto de reforma legislativa» para la incorporación y sistematización de reglas de disponibilidad de la acción penal.