viernes, 17 enero, 2025

La Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó una condena por abuso sexual

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En junio último, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil declaró culpable a un joven por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y lo condenó a la pena de seis años y seis meses de prisión. Hasta tanto el fallo quedara firme, el joven mantiene la libertad. De esta manera, el acusado respondió por dos hechos de violencia sexual cometidos cuando era adolescente. La defensa había presentado un recurso de casación, pero la Sala Penal de la Corte de Justicia por unanimidad resolvió rechazar el planteo y confirmar la sentencia del Tribunal Penal Juvenil.

La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Fernanda Rosales Andreotti y tuvo la adhesión de sus pares Verónica Saldaño –con voto propio- y Hernán Martel. La defensa del joven fue representada por el abogado del foro local Juan Pablo Morales.

“La defensa reedita de forma genérica cuestionamientos que oportunamente fueron analizados, resueltos y rechazados fundadamente por el tribunal de sentencia, sin que se verifique en esta oportunidad la existencia de una propuesta novedosa para cuestionar la decisión de los sentenciantes. El recurrente ajusta la expresión de sus agravios a discrepancias personales respecto de lo decidido fundadamente por los sentenciantes y omite rebatir con precisión los argumentos que considera le causan agravio”, se advirtió.

De acuerdo con el fallo, el defensor planteó que se negó a su asistido, “a quien describe como analfabeto”, la posibilidad de proponer un abogado defensor de su confianza. Se aclaró que al inicio de la investigación se le asignó un defensor de oficio. Además, se remarcó que oportunamente, se le hizo saber al acusado que podía ser asistido por una persona de su confianza, designando un abogado a su costa y que, en caso de no hacerlo, se le designaría de oficio un defensor oficial.

“El acusado aceptó ser asistido por un defensor oficial y se designó un lector a ruego del acta, cuyo contenido se le notificó. Lo cierto es que a partir de allí todos los actos en los cuales intervino el joven acusado, debido que no sabía escribir pero sí firmar, se designó un lector a ruego de cada notificación que se le efectuó. El acusado tuvo pleno conocimiento desde la primera oportunidad en la que fue traído a esta causa como supuesto autor del delito por el que finalmente fue condenado, de la posibilidad de designar un letrado de su confianza o bien ser asistido por un defensor oficial, así como pese a la condición alegada por el acusado (no saber escribir pero sí firmar) se procuró por los funcionarios intervinientes la designación de una persona encargada de leer el contenido de los actos cuya notificación debía efectuarse al imputado, denominada ‘lector a ruego’”, se detalló.

Los ministros remarcaron que el defensor solo invocó de modo genérico la violación del derecho de defensa y debido proceso de su asistido, pero no indicó con precisión y claridad, conforme una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por los sentenciantes, de qué manera la producción de dichas pruebas sin la participación del acusado lesionaron los derechos que lo asisten. “Las discrepancias o disidencias valorativas que señala el defensor solo le permiten demostrar que no comparte los fundamentos brindados por los sentenciantes”, se sostuvo.

Recomendación

La defensa también había cuestionado la declaración testimonial de la víctima en Cámara Gesell y la pericia psicológica realizada. Dado este planteo de la defensa, la ministra Rosales Andreotti consideró conveniente recomendar a representantes del Ministerio Público Fiscal “que adopten todas las medidas que consideren pertinentes en la producción de estas pruebas, a los fines de resguardar no solo el derecho de defensa que le asiste a todo acusado/a (individualizado/a o no), sino también para evitar de ese modo la revictimización de víctimas del delito, toda vez que la declaración de nulidad de los elementos de prueba referidos, traería aparejada la reiteración de una declaración y relato de los hechos que pueden resultar traumáticos para quien los ha vivido, cuanto más si tiene en cuenta que las víctimas, como la de este caso, son personas en situación de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes) que merecen especial protección y cuidado”, detalló.

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