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Editorial

Desde la antigüedad, las distintas religiones construyen templos, verdaderas joyas arquitectónicas. La tradición católica extendida por el norte argentino hizo que los santuarios sean lugares de valor religioso y también histórico, cultural y turístico.

Sin embargo, la justicia de los hombres determinó que la conservación de esas estructuras no es por un milagro divino sino que necesita que también sea una prioridad y una responsabilidad para proteger a sus feligreses.

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Días pasados, la Corte de Justicia condenó al Obispado de Catamarca a responder de manera solidaria con el Estado Nacional por casi $20 millones al considerar que también fue responsable por la falta de mantenimiento en la Catedral Basílica, lo que provocó la caída de un vitral que provocó la muerte de una mujer y le causó serias lesiones a otra en diciembre de 2005. La justicia de los hombres tardó 19 años en llegar para intentar reparar una tragedia que es incomprensible desde la religión, pero lógica si se tiene en cuenta que la Iglesia y el Estado no habían atendido todas las falencias que había dejado el sismo de septiembre de 2004.

Ahora la atención estará puesta en otro monumento histórico que está en la Capital, el Convento de San Francisco, cuyos problemas son evidentes. El fallo que dictó la Corte Suprema en contra del Obispado de Catamarca sienta un precedente que podría sonar a advertencia para la Orden Franciscana en Catamarca. Para la Corte, tener la posesión de un Monumento Histórico Nacional no exime al titular de tomar recaudos para evitar daños a las personas y adoptar medidas de seguridad. La Catedral y el Templo de San Francisco fueron declarados Monumentos Históricos Nacionales en agosto de 1941. El de San Francisco, ubicado sobre calle Esquiú, muestra severas señales de deterioro y no hay un proyecto de refacciones que lleve tranquilidad, aunque aseguran que existen gestiones con el Gobierno.

La Iglesia en reiteradas oportunidades se ha limitado a reclamar al Estado la refacción de sus templos, pero pocas veces ha encarado obras con ese sentido. Sin embargo, el fallo de la Corte es contundente al señalar que la responsabilidad de la Iglesia no es solo con el alma de sus fieles sino también con la protección en los espacios en los que se practica la religiosidad. En efecto, dijo que nada relevaba al Obispado de «tomar los recaudos tendientes a evitar daños a personas que asistían al templo». «Ninguna de las normas aplicables le impedía adoptar medidas de seguridad, en especial frente al avanzado estado de deterioro del edificio que era de uso constante por parte del clero y del público. Por el contrario, tenía a su cargo facultades concurrentes de guarda y conservación sobre el edificio», remarcó el fallo, aunque también resaltó que esa responsabilidad no supone liberar al Estado Nacional de las obligaciones que le competen.

La Constitución establece que el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano. Sin embargo, el precedente judicial deja en claro que la Iglesia y el Gobierno deberán definir de manera conjunta un plan para el mantenimiento y conservación de los templos que son lugares de asidua concurrencia para evitar tragedias como la de 2005.

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