lunes, 23 diciembre, 2024

Restricción a las conciliaciones

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Mientras en Catamarca escalaba la polémica por la aplicación del método del acuerdo entre partes para extinguir la acción penal, la Cámara Federal porteña declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo del Código de Procedimiento Penal que regula este mecanismo, para impedir que funcionarios públicos acusados de corrupción puedan utilizarlo.

La pasión por el debate jurídico inducirá a los legistas a concentrarse en las diferencias entre los casos de corrupción concernidos por la sentencia y la entradera al domicilio del reo de criptoestafas Matías Rolón Reynoso, exgerente de la financiera “RT Inversiones”, pero la pregunta de fondo es en qué casos es razonable contemplar la conciliación de partes en el ámbito penal.

El juez de Garantías Rodolfo Maidana, que homologó el acuerdo entre Rolón Reynoso y sus asaltantes, que elevó a su consideración el fiscal Hugo Costilla, justificó su fallo en que la Legislatura provincial no estableció restricciones al artículo del Código Penal que permite la extinción de la acción penal por “conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con los previsto en las leyes procesales pertinentes”.

El juez utilizó esta omisión parlamentaria para tratar de sustraerse de la polémica suscitada por haber permitido que los responsables de un asalto a mano armada eludieran el brazo judicial mediante una indemnización, que fue acrecentándose a medida que se enfocaban los detalles del escabroso episodio.

Los maleantes pretendían cobrarse por mano propia las deudas de las criptoestafas que son objeto de investigación en la Justicia Federal.

Uno de ellos, Diego Arroyo, tiene frondosos antecedentes y había sido condenado por narcotráfico el año pasado. El propio Maidana le había negado la excarcelación debido a que había sido declarado seis veces reincidente.

Otro, Camilo Carrizo, es hermano del intendente de Saujil, Enzo Carrizo, y primo hermano de la ministra de Seguridad, Fabiola Segura, además de proveedor del Ministerio de Seguridad.

No hay forma de que la controvertida sentencia que homologó el acuerdo catamarqueño se revierta si la Procuración o la Corte no intervienen, porque el fiscal Costilla y el juez Maidana actuaron en sintonía.

En el caso sobre el que se expidió la Cámara Federal, en cambio, la Fiscalía se opuso al acuerdo de conciliación entre el Banco Nación y una empresa del que pretendía beneficiarse una exgerenta acusada de administración fraudulenta, pero el juez lo convalidó. El fiscal Gerardo Policita, en resguardo de los intereses de la sociedad que representa, apeló la sentencia de homologación y la Cámara le dio la razón.

Policita recordó los parámetros estipulados por las directivas de la Procuración General de la Nación y consideró que el caso no era un simple tema entre particulares, sino que vulneraría también intereses supraindividuales, criterio que el fiscal Costilla no comparte para el caso de la entradera en Parque América.

Con la Corte en silencio mientras se extienden las sospechas sobre la conducta de la Justicia catamarqueña en todo lo que tenga que ver con el botín de las criptoestafas, el diputado Hugo Ávila anunció que planteará el juicio político contra Costilla y Maidana. Sus argumentos incluirán con seguridad las durísimas críticas que el juez de Garantías Marcelo Sago descargó sobre Costilla al rechazarle la pretensión de archivar el expediente “Wika”, también vinculado a las criptoestafas.

En cualquier caso, la sentencia de la Cámara Federal expone la necesidad de avanzar en la reglamentación de los acuerdos de parte para extinguir la acción penal, que en las provincias se operaría vía reforma de los códigos de procedimientos. Es algo que podría surgir de iniciativas de la Legislatura, pero también del Gobierno o del propio Poder Judicial al que Costilla y Maidana repusieron en la picota de la opinión pública.

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